Estimados y abandonados amigos de este mi blog, que os tengo olvidados desde las últimas Navidades, cuando escribí algo sobre una exposición de “porcos” en la vía pública en Monforte (que por cierto tuvo un considerable éxito por lo curioso y pintoresco del tema).
Hoy quiero abordar un tema totalmente distinto y que creo nos interesa a todos los que habitualmente utilizamos el correo como herramienta de trabajo y que muchas veces también utilizamos para el envío de “chorraditas”, que a su vez nos envían a nosotros.
A la hora de enviar un correo, todos hemos visto tres campos que podemos rellenar al enviarlo como son: Para, CC (copia carbón) y CCO (Copia de Carbón Oculta).
Esto que parece una cosa sin mayor trascendencia, puede económicamente salirnos por un “guevo” si no hacemos las cosas correctamente. Seguro que muchas veces recibís correos con un montón de direcciones en el campo “CC” del mismo; con lo cual no solo se recibe el correo, sino que también se da a conocer a todos el e-mail del resto de los destinatarios… motivo por el cual a veces os escribe alguien, al cual vosotros no le disteis la dirección de e-mail.
¿Sabéis que nos puede caer una multa de 601 euros, por dar a conocer direcciones de correos a otras personas sin la autorización de estas?.
La Agencia Española de Protección de Datos, considera la dirección de correo electrónico como un dato personal.
Por todo ello, os recomiendo que cuando mandéis un correo de esos con “gracia” a montón de amigos o contactos utilicéis siempre el campo de copia oculta “CCO”, todos saldremos ganando… el propio bolsillo y la privacidad de nuestros amigos.
Para conocer algo más podeis echar un vistazo a esta sentencia: https://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2006/common/pdfs/PS-00072-2006_Resolucion-de-fecha-20-11-2006_Art-ii-culo-10-LOPD.pdf
lunes, 29 de marzo de 2010
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